MARCO LEGAL
Nos regimos por la ley 50/90 y el artículo 34 del código sustantivo del trabajo. Realizamos contratación directa con los colaboradores en misión y por lo tanto somos los verdaderos y únicos patronos de ellos y somos los responsables del pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones que se desprendan de esta contratación como afiliaciones a la A.R. L., E.P.S., fondos de pensiones, cajas de compensación etc.
TEMPORAL S. A como empresa de servicios temporales, está facultada para actuar en el envío de colaboradores calificados en misión, conforme lo establece la Ley 50/90 manteniendo nuestra póliza de garantía de salarios y prestaciones sociales actualizada y que hace que nos diferenciemos de las cooperativas porque no cuentan con esta póliza y no están autorizadas por el ministerio de la protección social.
A partir del 01 de enero del 2013 regirán las nuevas reformas al estatuto tributario: ARTÍCULO 46°.
Modifíquese el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 462-1. Base gravable especial. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, Autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o Quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente Depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las Obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.”